20. Arbitraje y resolución de conflictos

20.1. Si surge alguna controversia entre los miembros registrados en relación con el servicio SOCIAL CAR, incluidas las reservas, los miembros deben resolverlo entre ellos. Los miembros involucrados en una disputa, pueden solicitar a SOCIAL CAR el arbitraje del conflicto en aras al sentido común. Como consecuencia, SOCIAL CAR puede entrar a evaluar toda la información facilitada por éstos en relación con el conflicto y emitir una resolución. No obstante, los miembros implicados no están obligados a aceptar la resolución de SOCIAL CAR.

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